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Calculadora RESICO

En RESICO la tasa de ISR depende de tus ingresos acumulados en el año. Captura el mes y el acumulado para ver tu ISR e IVA del periodo.

Fundamento: Art. 113-E de la LISR (tarifa vigente 2026). Ingresos efectivamente cobrados.

Déjalo en blanco si es tu primer ingreso del año.

Captura tus ingresos del mes para ver el resultado.

RESICO aplica a personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento que cobran hasta $3,500,000.00 al año.

Cómo se calcula

  1. Se suman tus ingresos acumulados del año más los del mes: con ese total se busca tu tasa en la tabla del Art. 113-E de la LISR (del 1% al 2.5%).
  2. El ISR del mes es esa tasa aplicada a lo cobrado en el mes, sin deducciones.
  3. El IVA se calcula aparte, a la tasa que te aplique (16% general u 8% frontera).

Preguntas frecuentes

¿Qué tasa de ISR pago en RESICO?

Depende de tus ingresos acumulados en el año: va del 1% al 2.5% sobre lo cobrado, según la tabla del Art. 113-E de la LISR. Esta calculadora aplica la tasa que corresponde a tu acumulado.

¿El IVA también cambia en RESICO?

No. RESICO solo simplifica el ISR; el IVA se causa igual que en cualquier régimen: 16% general u 8% en la franja fronteriza, sobre los actos gravados.

¿Qué pasa si supero los 3.5 millones de pesos?

Dejas de poder tributar en RESICO y pasas al régimen general de actividades empresariales y profesionales, con la tarifa del Art. 96 de la LISR.

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