Calculadora RESICO
En RESICO la tasa de ISR depende de tus ingresos acumulados en el año. Captura el mes y el acumulado para ver tu ISR e IVA del periodo.
Fundamento: Art. 113-E de la LISR (tarifa vigente 2026). Ingresos efectivamente cobrados.
Captura tus ingresos del mes para ver el resultado.
RESICO aplica a personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento que cobran hasta $3,500,000.00 al año.
Cómo se calcula
- Se suman tus ingresos acumulados del año más los del mes: con ese total se busca tu tasa en la tabla del Art. 113-E de la LISR (del 1% al 2.5%).
- El ISR del mes es esa tasa aplicada a lo cobrado en el mes, sin deducciones.
- El IVA se calcula aparte, a la tasa que te aplique (16% general u 8% frontera).
Preguntas frecuentes
¿Qué tasa de ISR pago en RESICO?
Depende de tus ingresos acumulados en el año: va del 1% al 2.5% sobre lo cobrado, según la tabla del Art. 113-E de la LISR. Esta calculadora aplica la tasa que corresponde a tu acumulado.
¿El IVA también cambia en RESICO?
No. RESICO solo simplifica el ISR; el IVA se causa igual que en cualquier régimen: 16% general u 8% en la franja fronteriza, sobre los actos gravados.
¿Qué pasa si supero los 3.5 millones de pesos?
Dejas de poder tributar en RESICO y pasas al régimen general de actividades empresariales y profesionales, con la tarifa del Art. 96 de la LISR.